miércoles, 16 de noviembre de 2016

CASO ROSENDO RODILLA PACHECO vs MEXICO

Estudiar la detención ilegalmente y la desaparición forzada del  señor Rosendo Radilla Pacheco, por un retén militar, quien fue visto por última vez en el Ex. Cuartel Militar de Atoyac de Álvarez, Guerrero. Situación que implica una violación a los derechos humanos considerada de lesa humanidad.
Ante la falta de respuesta por parte del Estado mexicano, el 15 de noviembre de 2001 se presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras sostener una audiencia pública sobre admisibilidad del caso el 21 de octubre de 2004, la CIDH emitió el informe de admisibilidad  No. 65/05 el 12 de octubre de 2005. El 27 de julio de 2007, durante su 128 Periodo Ordinario de Sesiones, la CIDH consideró las posiciones de las partes y aprobó el informe de fondo número 60/07, de conformidad con el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por una falta de respuesta efectiva del Estado mexicano al cumplimiento de las recomendaciones emitidas en dicho informe de fondo, el 15 de marzo de 2008 la CIDH demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación al derecho al reconocimiento de personalidad jurídica (artículo 3), derecho a la vida (artículo 4), derecho a la integridad personal (artículo 5), derecho a la libertad personal (artículo 7), derecho a las garantías judiciales (artículo 8) y derecho a la protección judicial (artículo 25) en conexión con la obligación de respetar los derechos (artículo1.1), todos estos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por su parte los representantes de las víctimas demandaron al Estado mexicano no sólo por los derechos consagrados en la Convención Americana sino también por violaciones a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada.
2.    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Resultado de imagen para CASO ROSENDO RADILLA PACHECO vs MEXICO

·        Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
En el texto de la sentencia, se advierte que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la CIDH que “declare la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos consagrados en los artículos 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Rosendo Radilla Pacheco. Asimismo, solicitó a la Corte declarar la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares del señor Radilla Pacheco. De otro lado, solicitó que se declare el incumplimiento por parte del Estado del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Por último, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de determinadas medidas de reparación, pecuniarias y no pecuniarias”.
·         Estado México:
La primera excepción argüida por parte del Estado mexicano fue la de ratione temporis, al considerar que los delitos cometidos en contra de Rosendo Radilla había ocurrido antes de la firma y entrada en vigor tanto de la Convención Americana, como de la Convención Interamericana para la Desaparición Forzada de Personas. Y asimismo considera que, en virtud de que el delito sucedió más de treinta años atrás, no sería factible condenar al estado por crímenes cometidos en contextos “completamente distintos”, además de que con ello se atentaría al principio de pacta sunt servanda, al darle efectos retroactivos a un tratado.
Otro de los argumentos relevantes del estado fue el de que, a la firma de la CIDFP, había hecho una reserva precisamente sobre la subsistencia en México del “fuero de guerra”.
Asimismo, el Estado planteó el hecho de que el delito no fue denunciado en tiempo, ya que la denuncia formal fue hasta el año de 1992, por lo que, en estricto sentido, se estaría vulnerando el principio de agotamiento de los mecanismos internos para poder acudir ante la Corte.
3.    FUNDAMENTOS JURIDICOS:
La Corte primero determina la conceptualización del delito ante el que se está, que es de la desaparición forzada de personas. El cual, al surtir efectos, permanece en el tiempo y, si acaso, su prescripción comenzaría a correr una vez determinado el paradero de la víctima.
Asimismo, y por la característica de delito continuado descrita, determina que no es necesario que la Convención Americana estuviese firmada al momento de ocurridos los hechos. Esto es, que una vez adherido el Estado a la Convención, y dada la naturaleza de la misma, es obligación del Estado modificar su derecho interno a fin de poder cumplimiento cabal a las normas ahí establecidas, y del mismo modo, al caso concreto de un delito como el de desaparición forzada, implementar las medidas para su esclarecimiento.
Por otro lado, en lo que hace al aducido “fuero de guerra”, la Corte observa el hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la Ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, formula reserva expresa al artículo IX, argumentando que la Constitución Política reconoce el fuero de guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito encontrándose en servicio, y sobre todo porque según el artículo 14 de la CPEUM, este fuero no constituye uno “especial” al estar “previamente establecido”. Consecuentemente se declara nula la reserva aducida por el estado al ir en contra del núcleo central del derecho que se busca preservar, toda vez que señala la norma: queda excluida “toda jurisdicción especial, en particular la militar”.
En este sentido, la Corte determinó que la actuación del Estado era de impunidad, al no haber realizado una investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana. Situación que trajo como consecuencia la declaración de culpabilidad al estado mexicano de no haber adoptado medidas de derecho interno para tal efecto.
4.    decisión DE LA SENTENCIA:
El 23 de noviembre de 2009, la CIDH emitió sentencia mediante la cual resuelve el caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, y en cuyos puntos resolutivos decidió:
1. Rechazar las excepciones preliminares interpuestas por los Estados Unidos Mexicanos, y
2. Aceptar el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.
Así, la CIDH declara que:
 3. El Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio del señor Rosendo Radilla Pacheco…
 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo, todos de apellidos Radilla Martínez…
5. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las señoras Tita y Andrea, y del señor Rosendo…
6. El Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, respecto de la tipificación del delito de desaparición forzada de personas…
Luego de establecer estas responsabilidades del Estado mexicano, la CIDH establece los conceptos de reparación del daño, entre los que se encuentran los de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, mismos que se enumeran a continuación:
5.    EFECTOS DE LA SENTENCIA:
Los efectos de la sentencia son hacia el Futuro, porque el caso Radilla tuvo un gran impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la CIDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país.
En primer lugar, al ser el caso Radilla el primer caso en que la CIDH, ordena una serie de medidas de reparación en concordancia con la gravedad de las violaciones, las autoridades mexicanas se vieron forzadas a establecer criterios para el cumplimiento de esta sentencia y de otras sucesivas que se emitan por parte de la CIDH.
Resultado de imagen para CASO ROSENDO RADILLA PACHECO vs MEXICO


ACUERDO DE PARÍS

Resultado de imagen para acuerdo de paris
Los elementos clave del histórico Acuerdo de París, adoptado por los 195 países de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) en diciembre del 2015, al finalizar la 21° Conferencia de las Partes (COP21), convención suscrita por dos de los países con la mayor emisión de  Gases Efecto Invernadero (GEI) en el mundo como son Estados Unidos y China.
En este orden de ideas  el Cambio Climático, es el aumento de la temperatura en la atmósfera y el derretimiento de los casquetes polares y la subida del nivel del mar en los océanos, que a su vez ocasiona graves y numerosas inundaciones y sequías; periodos de extremo frío o calor y desastres naturales como huracanes y tornados, todo esto originado por la acción del hombre. Por tal motivo el Acuerdo de Paris tiene como objetivo global estabilizar la temperatura media global entre 1.5 y dos grados centígrados a finales del siglo XXI. No obstante el Acuerdo de Paris realizara sus primeras revisiones  en el año 2023 y luego cada 5 años por este motivo los países   deberán publicar  periódicamente sus Inventarios de Emisiones.
Aunque la  temperatura media ha incrementado un grado centígrado desde 1850 con la industrialización mundial y desde entonces el Océano Ártico tiene cuatro por ciento de hielo menos, considerando que dos grados centígrados es el límite de un calentamiento global demasiado peligroso.
En los últimos 150 años los niveles de emisiones de dióxido de carbono han aumentado un 30 por ciento y nueve de los 10 años más cálidos se han registrado desde el año 2000. De ahí que, el Acuerdo de París tiene un carácter legalmente vinculante que lo diferencia de otros convenios, en los que los documentos finales eran meramente declarativos y dejaban el calentamiento global a juicio de países que quisieran colaborar de forma voluntaria.
Sin embargo, no es punitivo según lo establece el mismo documento, lo que ha decepcionado a organizaciones ambientalistas que exigen la creación de un mecanismo que obligue a los responsables del cambio climático a cumplir con lo pactado.
Entre las medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos que establece el acuerdo se encuentra movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales para el año 2020, procedentes de todas las fuentes, a fin de atender a las necesidades de los países en desarrollo.
Por tal motivo, el presidente de Colombia, Juan Manuel Santos fue claro y sostuvo que: “Frenar el cambio climático es el mayor reto que ha tenido la humanidad en la historia”, y es de aclarar que el tratado tiene tres etapas, la primera es la Firma, pero esta firma es un acto Simbólico que no representa Ratificación, ya que es una situación que sí representaría un gran riesgo y la Segunda etapa es la Ratificación, es decir, La ratificación es un proceso político que tiene que suceder a nivel nacional. Hasta la fecha 15 países han ratificado el nuevo Acuerdo, sin embargo no es suficiente para que el documento entre en vigor (y tenga un carácter jurídico) porque la regla dice que 55 países representando al menos 55% de los emisiones globales tendrán que ratificar para que tenga fuerza vinculante, y el mayor problema serian los países que no ratifican el Acuerdo, ya que estos quedarán fuera del proceso de toma de decisiones sobre temas esenciales, dado que en las reuniones del máximo organismo decisorio del Acuerdo solo tienen poder las Partes (es decir los Estados que lo ratifiquen), y la Última Etapa es la Entrada en Vigor de Acuerdo, debe cumplir dos requisitos, uno la firma de los primeros 55 estados que lo hayan aceptado y dos que estos países 55 países que lo aceptaron generen el 55 % de los GEI en el mundo, por este motivo afirma Enrique Maurtua, director de Cambio Climático de la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN) sostiene que la firma del Acuerdo no soluciona todos los problemas. “Es crucial que los países vean en sus parlamentos la ratificación y que después inviertan esfuerzos en mejorar las contribuciones nacionales [compromisos de reducción de emisiones de GEI presentados por cada país] antes de 2018 para que vayan en línea con el objetivo de no sobrepasar un calentamiento de 1.5°C comparado a la era pre-industrial, porque hoy las contribuciones compiladas a nivel mundial nos llevan a 2.7°C o 3.5°C y eso no es aceptable”.
Imagen relacionada
Aunque, Colombia se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 por ciento para el año 2030, El 100% del territorio nacional estará cubierto con planes de cambio climático formulados y en implementación; Un Sistema Nacional de Indicadores de adaptación que permita monitorear y evaluar la implementación de medidas de adaptación; Las cuencas prioritarias del país contarán con instrumentos de manejo del recurso hídrico con consideraciones de variabilidad y cambio climático; Seis (6) sectores prioritarios de la economía –transporte, energía, agricultura, vivienda, salud y comercio, turismo e industria– incluirán consideraciones de cambio climático en sus instrumentos de planificación y estarán implementando acciones de adaptación innovadoras; Fortalecimiento de la Estrategia Nacional de Educación, Formación y Sensibilización de Públicos sobre Cambio Climático, enfocada en los diferentes actores de la sociedad colombiana; Delimitación y protección de los 36 complejos de páramos que tiene Colombia –aproximadamente, 3 millones de hectáreas; Aumento de más de 2.5 millones de hectáreas en cobertura de nuevas áreas protegidas por el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), en coordinación con actores locales y regionales. viii. Inclusión de consideraciones de cambio climático en Proyectos de Interés Nacional y Estratégicos (PINES); 10 gremios del sector agrícola como el arrocero, cafetero, ganadero y silvopastoril, con capacidades de adaptarse adecuadamente al cambio y variabilidad climática; 15 departamentos del país participando en las mesas técnicas agroclimáticas, articuladas con la mesa nacional, y 1 millón de productores recibiendo información agroclimática para facilitar la toma de decisiones en actividades agropecuarias, la adaptación y cumplimiento del Acuerdo de Paris, es un proceso largo y que debe tener un gran musculo financiero es un proceso complejo pero que si se cuentan con los recursos financieros, humano y tecnológico, Colombia disminuiría la emisión de GEI en un futuro ya que actualmente el estado Colombiano carece de estos elementos y se puede concluir que no estaría para dar aplicación al Acuerdo de Paris, ya que lo rodean diversas problemáticas Socio-Políticas (Corrupción), Ambientales (Fenómeno del Niñ@, contaminación dl Rio Bogotá y de las Fuentes hídricas), Desnutrición y muerte de los niños, niñas y adolescentes en todo el territorio nacional, Expansión de la Ciudad a las Zonas Rurales por el Fenómeno de sobre población y  la financiación del Postconflicto.
Imagen relacionada



LA IDENTIDAD DE GENERO “Tabú Latinoamérica

LA IDENTIDAD  DE  GENERO “Tabú Latinoamérica
Resultado de imagen para identidad de genero
La identidad de género o identidad genérica es cómo se identifica la persona, si como hombre o como mujer, la forma en que se reconoce a sí misma, basando su conducta y su forma de ser y pensar a ese género con el que se siente identificada la persona, todo esto va indistintamente de su sexo, orientación sexual, edad, nivel socio-económico, etc., esto quiere decir que todas las personas tenemos una identidad de género, sin embargo, Orientación sexual, expresión de género e identidad de género, son conceptos muy diferentes pero muchas veces utilizados como sinónimos. El empleo equivocado de estos términos genera confusión por parte de la sociedad, que muchas veces no entiende como una persona que nació como un hombre, se sienta mujer, y/o se sienta atraída por el sexo opuesto.
Por este motivo para la ciencia el sexo biológico se manifiesta de 3 formas:
Hembra: se define como hembra la persona que nació con los cromosomas XX y el aparato reproductivo femenino (ovarios y genitales femeninas)
Macho: la persona que nasció con los cromosomas XY y tiene el aparato reproductivo masculino.
Intersexualidad: antes conocida como hermafrodismo. Una combinación de los ambos sexos. Es una condición natural dónde una persona presenta una discrepancia entre su sexo cromosómico (XX/XY), sus genitales y gónadas (ovarios y testículos), presentando características de ambos sexos.
En este orden de ideas, la ONU define la identidad de género como la  vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la experimenta, la cual podría corresponder o no, con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de género como el habla, la vestimenta o los modales.
Resultado de imagen para identidad de genero
La identidad de género está relacionada con nuestra forma de percibir nuestro género. Para definir las diferentes variedades de identidad de género se utilizada el termino transgenerismo– en el cual es denominador común es la no conformidad entre el sexo biológico de la persona y la identidad de género que le fue tradicionalmente asignada. Dentro de esta categoría encontramos la transexualidad – personas que se sienten y se conciben como pertenecientes al género opuesto que se les asigna, social y culturalmente de acuerdo a su sexo biológico y que deciden recurrir a la intervención médica para adecuar su físico a su identidad social.
De ahí que la búsqueda y la identidad de género son conocidas  por la ciencia como Disforia de género y que se entiende como una afección en la cual se presenta un conflicto entre el sexo físico de una persona y el sexo con el que ésta se identifica. Por ejemplo, una persona que físicamente es un varón puede realmente sentirse y actuar como una mujer. La persona está muy incómoda con el sexo con el que nació.
Y las causas de la búsqueda de identidad, se pueden presentar, de la siguiente forma:
La elección de los compañeros sexuales, Amaneramientos, comportamiento y vestuario, La autoestima. La forma como ocurre el conflicto de género es diferente en cada persona. Por ejemplo, algunas personas pueden vestirse con ropas del sexo contrario, mientras que otras desean una cirugía de cambio de sexo. Algunas personas de un género secretamente se identifican más con el otro sexo.
Los síntomas pueden variar por edades y son afectados por el ambiente social de la persona.
Los niños pueden:
Sentir desagrado por sus propios genitales, Ser rechazados por sus compañeros y sentirse aislados, Creer que ellos crecerán y llegarán a ser del sexo opuesto, Decir que desean pertenecer al sexo opuesto
Los adultos pueden:
Vestirse como si fueran del sexo opuesto, Sentirse aislados, Desear vivir como una persona del sexo opuesto, Desear deshacerse de sus propios genitales
Los adultos y los niños pueden:
Cambiar la forma de vestir y mostrar hábitos característicos del sexo opuesto, Sufrir depresión o ansiedad, Alejarse de la interacción social
Derecho a la identidad y expresividad de género
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna en razón de su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Estos derechos ya sean los derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; o los derechos económicos, sociales y culturales, tales como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación-son universales e inalienables, interrelacionados, interdependientes e indivisibles, es decir, el respeto de uno de esos derechos incide en la protección de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, los denominados derechos sexuales incluyen el derecho de toda persona libre de restricciones, discriminación y violencia; a lograr el más alto nivel de salud en relación con la sexualidad, incluyendo acceso a servicios de salud sexual y reproductiva; buscar, recibir e impartir información en relación con la sexualidad; educación sexual; respeto por la integridad del cuerpo; libertad para escoger pareja; decidir ser o no sexualmente activo/a; consentir las relaciones sexuales; consentir el matrimonio; decidir si quiere tener hijos o no y cuándo; buscar una vida sexual placentera, segura y satisfactoria.
En conclusión, podemos identificar que  los conceptos sexo, genero e identidad son muy diferentes y que el tema de identidad de género es una búsqueda que realiza cada persona en el transcurso de su vida por este motivo, el Estado, la sociedad y las personas en particular debemos respetar y no realizar actos de discriminación en contra de aquellas personas, que no se encuentran en el género establecido por la sociedad como es el género (Hombre y Mujer), de acuerdo a los estereotipos plateados por la sociedad, que no comprende los diversos cambio que se van generando a medida que avanza la ciencia y la tecnología, y que en muchos casos el cambio de identidad de género, en cada paciente presenta unas casusas muy diferentes (biológica, psicológicas, etc), y que a su vez va a generar muchos problemas en cuanto al desarrollo como tal en la sociedad.
Resultado de imagen para identidad de genero

BIBLIOGRAFIA.
ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, Naciones Unidad, derechos Humanos